Estado de sitio

Un estado de sitio es un tipo de estado de excepción que tiene carácter militar. Su definición legal puede variar entre países, pero esencialmente implica declarar un estado de guerra. Se declara cuando existe una amenaza violenta lo suficientemente grande como para que el presidente justifique la suspensión temporal de los derechos individuales que la constitución del país defiende legalmente. El uso del estado de sitio es común en las guerras internas (Fix-Zamudio 2004; IUSLatin 2022; Universidad San Sebastián 2021). 

Los estados de excepción son mecanismos constitucionales antiguos. La «excepción» implica que se suspende el orden constitucional imperante en un sistema político, porque se necesita una acción rápida por parte del Ejecutivo para afrontar algo grave que amenaza el sistema y que la institucionalidad normal no puede manejar. Los nombres de los estados de excepción varían por país, pero responden a ciertos fenómenos. Por ejemplo, se puede declarar en caso de invasión extranjera, de desastres naturales o de alteraciones del orden público (Fix-Zamudio 2004; IUSLatin 2022; Universidad San Sebastián 2021). 

La suspensión de la constitución bajo un estado de excepción, especialmente de sitio, es temporal. Las constituciones que permiten excepciones tienen medidas para restringir su abuso. Por ejemplo, se puede exigir la aprobación del Congreso con alguna mayoría especial. Asimismo, se le puede dar a la corte suprema o constitucional el derecho de anular la declaración del Ejecutivo (Fix-Zamudio 2004; IUSLatin 2022; Universidad San Sebastián 2021). 

La idea de estado de excepción viene de la República romana de la Antigüedad. En este sistema político, el Senado normalmente escogía a dos cónsules que actuaban como un ejecutivo. Sin embargo, en el caso de alguna emergencia militar, como una invasión o insurrección, el Senado podía escoger a un dictador entre los cónsules. Este dictador tenía poder absoluto para resolver la crisis específica, pero solo durante seis meses. Si bien funcionó por siglos, algunos dictadores, como Julio César, buscaron quedarse en el poder permanentemente. El abuso de esta excepción al orden constitucional romano llevó eventualmente al colapso de la república y el surgimiento del imperio. En esta nueva etapa, el poder político estaba en manos de una sola persona, dejando al Senado como un órgano ceremonial con pocos poderes efectivos (Constitutional Rights Foundation 2023; Fix-Zamudio 2004; Oakshott 2012). 

El peligro de los estados de excepción hace que las personas que diseñan las constituciones busquen limitarlos a toda costa, ya que no hay garantía de que quien suspende los derechos individuales los restaure eventualmente. Por ejemplo, los padres fundadores de los Estados Unidos crearon una constitución con frenos y contrapesos, para evitar que cualquiera de las ramas del gobierno se volviera demasiado poderosa. Sin embargo, un buen diseño constitucional funciona cuando los líderes políticos lo respetan. Por ejemplo, George Washington tuvo poder absoluto durante la guerra de independencia estadounidense, pero renunció a él cuando terminó el conflicto. Esto es aún más peligroso cuando el líder que suspende los derechos tiene poder militar para coaccionar a la ciudadanía (Constitutional Rights Foundation 2023; Wenzel y Araujo Quintero 2023). 

En el caso de Guatemala, el estado de sitio se declaró para luchar contra la insurgencia a principios de los setenta. Puede decirse que esto era necesario para contener la violencia que se estaba saliendo de control. Sin embargo, eso también implicó persecución política y el debilitamiento de las instituciones de la república. Las instituciones formales se mantuvieron, pero la competencia política y la alternancia libre y pacífica en el poder estaban coartadas.

Referencias

Constitutional Rights Foundation. 2023. «BRIA 8 4 b Democracy and Dictatorship in Ancient Rome». The Ancient World. https://www.crf-usa.org/bill-of-rights-in-action/bria-8-4-b-democracy-and-dictatorship-in-ancient-rome

Fix-Zamudio, Héctor. 2004. «Los estados de excepción y la defensa de la constitución». Boletín Mexicano de Derecho Comparado 37 (111): 801-160. 

IUSLatin. 2022. «Diferencias entre estado de emergencia y estado de sitio». Revista Latinoamericana de Derecho. Acceso el 15 de julio del 2023. https://iuslatin.pe/diferencias-entre-estado-de-emergencia-y-estado-de-sitio%EF%BF%BC/

Oakeshott, Michael. 2012. Lecciones de historia del pensamiento político. España: Unión Editorial.

Universidad San Sebastián. 2021. «Estados de excepción: ¿Cuántos hay y qué los diferencia?». Relaciones Internacionales. Acceso el 14 de julio del 2023. https://www.uss.cl/noticias/estados-excepcion-diferencia/

Wenzel, Nikolai G., y Luis Carlos Araujo Quintero. 2023. «Standing in Awe of George Washington, American Cincinnatus». American Institute for Economic Research. Acceso el 14 de julio del 2023. https://www.aier.org/article/standing-in-awe-of-george-washington-american-cincinnatus